¿Qué fecha vale hoy?
Ahora mismo hay dos calendarios: el que dice la ley, publicado en el BOE, y el que ha anunciado Hacienda. Mientras el anuncio no se convierta en norma, el que vale es el primero.
| Quién | Lo que dice hoy el BOE | Lo anunciado por Hacienda |
|---|---|---|
| Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028 |
| Autónomos y resto de obligados | 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028 |
| Fabricantes de programas de facturación | Desde el 29 de julio de 2025 | Sin cambios |
Una nota informativa no cambia la ley: hasta que salga en el BOE, manda la fecha de 2027.
Para que octubre de 2028 sea la fecha legal, el Gobierno tiene que aprobar el cambio del reglamento y publicarlo en el BOE. En cuanto ocurra, actualizaremos este artículo y la fecha de arriba.
¿Por qué octubre de 2028?
Hacienda quiere que Verifactu llegue a la vez que la factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos, para que no tengas que adaptarte dos veces. El 5 de octubre de 2026 se publicó la orden que pone en marcha ese calendario: las empresas que facturan más de 8 millones de euros al año tendrán 12 meses y el resto, 24. Eso sitúa a la mayoría en octubre de 2028.
Si te lías con los dos, tenemos un artículo que lo explica: Verifactu y factura electrónica: no son lo mismo.
Todas las fechas que ha tenido Verifactu
Verifactu se aprobó en 2023 y desde entonces se ha aplazado tres veces. Esta es la historia completa, para que no te confundan las noticias antiguas.
- 1 de julio de 2025SustituidaPrimera fecha, fijada por el Real Decreto 1007/2023.
- 29 de julio de 2025Sigue vigenteLos fabricantes tenían que ofrecer sus programas ya adaptados (Orden HAC/1177/2024).
- 1 de enero y 1 de julio de 2026SustituidaPrimer aplazamiento, con el Real Decreto 254/2025.
- 1 de enero y 1 de julio de 2027Vigente en el BOESegundo aplazamiento, con el Real Decreto-ley 15/2025. Es la fecha que dice hoy el BOE.
- Octubre de 2028AnunciadaAnunciada por Hacienda el 5 de octubre de 2026, para autónomos y empresas a la vez. Pendiente de publicarse en el BOE.
¿Me conviene esperar a 2028?
Esperar no te cuesta nada, pero tampoco te ahorra nada: los programas de facturación tienen que estar adaptados desde julio de 2025 y puedes usarlos desde ya. Lo que te conviene depende de cómo facturas hoy:
- Si haces las facturas a mano, o con Word o Excel solo para escribirlas e imprimirlas, Verifactu no te obliga a cambiar. Te lo explicamos en Verifactu si haces tus facturas con Word o Excel.
- Si ya usas un programa, comprueba que está adaptado. Tienes las preguntas clave en Cómo saber si tu programa de facturación cumple Verifactu.
- Si vas a cambiar de programa, hazlo con calma y no esperes al último mes: así te acostumbras antes de que sea obligatorio.
Cuando sea obligatorio, usar un programa que no cumpla puede salir caro. Lo contamos en Multas de Verifactu: qué te pueden sancionar.
¿Y si la fecha vuelve a cambiar?
Puede pasar: ya ha cambiado tres veces. Este calendario lo actualizamos cada vez que se publica un cambio, así que fíjate en la fecha de actualización del principio. Y si usas un programa que ya cumple, el día que llegue la fecha no tendrás que hacer nada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar Verifactu antes de que sea obligatorio?
Sí. Puedes empezar cuando quieras con un programa adaptado. Los programas de facturación tienen que estarlo desde el 29 de julio de 2025.
¿Afecta igual a autónomos y a sociedades?
Con el anuncio de Hacienda, la fecha sería la misma para todos: octubre de 2028. En el BOE vigente, las sociedades empiezan antes, en enero de 2027, y el resto en julio de 2027.
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica?
No. Verifactu regula cómo funciona tu programa de facturación. La factura electrónica obliga a intercambiar las facturas entre empresas y autónomos en formato electrónico. Hacienda quiere que las dos lleguen a la vez.
¿Y si estoy en el País Vasco o Navarra?
Allí no se aplica Verifactu: tienen sus propios sistemas.
Fuentes
- Preguntas frecuentes de la AEAT sobre Verifactu: fechas del Real Decreto-ley 15/2025 y periodo de pruebas
- Real Decreto 254/2025, primer aplazamiento (BOE)
- Real Decreto 1007/2023, Orden HAC/1177/2024, Real Decreto-ley 15/2025 y Orden HAC/1028/2026 (BOE)
- Nota informativa del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026, recogida por Xataka
- Nota informativa del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026, recogida por SAPI