¿De dónde salen las multas?
De la Ley Antifraude (Ley 11/2021), que añadió dos artículos a la Ley General Tributaria. El 29.2.j obliga a que los programas de facturación garanticen que los registros no se pueden borrar ni cambiar sin dejar rastro. El 201 bis fija las sanciones si no lo hacen. Las dos infracciones son graves.
Cuánto puede costar
| Quién | Qué se sanciona | Multa |
|---|---|---|
| Autónomos y empresas | Tener un programa que no cumple y no está certificado, o que ha sido alterado | 50.000 € por cada año |
| Fabricantes y comercializadores | Fabricar o vender programas que no cumplen | 150.000 € por cada año con ventas y por cada tipo de programa |
| Fabricantes y comercializadores | Vender programas sin la certificación obligatoria | 1.000 € por cada programa vendido |
Son importes fijos, no máximos: no dependen de cuánto factures.
¿Qué es un programa que no cumple?
En general, uno que no garantiza que tus registros de facturación son íntegros, trazables e inalterables. Por ejemplo:
- Permite borrar o cambiar facturas ya emitidas sin dejar rastro.
- Permite llevar una contabilidad paralela o no declarada.
- No tiene la declaración responsable de su fabricante, que es como se certifica que cumple.
- Ha sido manipulado después de certificarlo.
¿Desde cuándo te pueden multar?
Las sanciones existen desde 2021, pero como usuario solo te afectan cuando Verifactu sea obligatorio para ti. Según el BOE, eso es el 1 de enero de 2027 si eres una sociedad y el 1 de julio de 2027 si eres autónomo. Hacienda ha anunciado que lo pasará a octubre de 2028: te lo contamos en ¿Cuándo es obligatorio Verifactu?.
Hasta entonces, Hacienda lo considera un periodo de pruebas: puedes seguir usando tu programa actual aunque no esté adaptado.
¿Y si guardo mi programa antiguo?
Según Hacienda, puedes conservarlo para consultar tus facturas antiguas si ya no permite emitir facturas nuevas. Lo más seguro es exportar tus datos y desinstalarlo cuando ya no lo necesites.
¿Me pueden multar por facturar con Word o Excel?
Con Word, no: solo sirve para escribir tus facturas, así que no es un sistema de facturación. Con Excel, depende: si solo lo usas para escribir e imprimir cada factura, tampoco; si lleva tus libros de IVA o tu contabilidad, puede serlo. Lo explicamos en Verifactu si haces tus facturas con Word o Excel.
Cómo evitarlo
- Usa un programa adaptado. Los fabricantes tienen que ofrecerlos desde el 29 de julio de 2025.
- Comprueba que tiene su declaración responsable. Te contamos cómo en Cómo saber si tu programa de facturación cumple Verifactu.
- No uses versiones modificadas ni programas que permitan borrar facturas emitidas.
- Si cambias de programa, exporta los datos del antiguo y desinstálalo cuando ya no lo necesites.
Preguntas frecuentes
¿La multa es de hasta 50.000 € o de 50.000 €?
Es una multa fija de 50.000 € por cada año, no un máximo.
¿Me multan por cada factura?
No. Se cuenta por cada ejercicio en el que tengas el programa que no cumple.
¿Quién paga si el programa lo hizo otra empresa?
Cada uno responde de lo suyo: tú, de tener el programa; el fabricante, de fabricarlo o venderlo.
¿Me pueden multar ahora, en 2026?
Por tener un programa que no cumple, no: hasta que Verifactu sea obligatorio para ti es un periodo de pruebas.
Fuentes
- Preguntas frecuentes de la AEAT: sanciones del artículo 201 bis, programas antiguos y periodo de pruebas
- Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 29.2.j y 201 bis (BOE)