Qué es cada una
| Verifactu | Factura electrónica | |
|---|---|---|
| Qué regula | Tu programa de facturación | Cómo envías las facturas a otras empresas y autónomos |
| A qué facturas | A todas, también a las de particulares | Solo a las de empresas y autónomos en España; no a las simplificadas |
| Qué exige | Un registro de cada factura, encadenado al anterior, y el QR | Un formato estructurado y comunicar los estados de las facturas, como su pago |
| Norma | Real Decreto 1007/2023 | Ley 18/2022 «Crea y Crece» y Real Decreto 238/2026 |
| Desde cuándo | 2027 según el BOE; octubre de 2028, según lo anunciado | Octubre de 2027 si superas 8 millones de euros; octubre de 2028, el resto |
¿Por qué se confunden?
Porque las dos tienen que ver con las facturas y con Hacienda, y porque llegan casi a la vez. De hecho, Hacienda ha retrasado Verifactu a octubre de 2028 precisamente para que coincida con la factura electrónica y no tengas que adaptarte dos veces. Te lo contamos en el calendario de Verifactu.
La factura electrónica, en detalle
- A quién afecta. A las facturas entre empresarios y profesionales cuando el cliente está en España. No afecta a las facturas simplificadas.
- En qué formato. En un mensaje estructurado, que otro programa pueda leer: UBL, CII, EDIFACT o Facturae. Un PDF enviado por email no vale.
- Por dónde se envía. Por la solución pública de la Agencia Tributaria, que es gratuita, o por plataformas privadas, que tienen que mandar una copia a la solución pública.
- Los estados de la factura. Quien recibe la factura tiene que comunicar si la rechaza, su fecha de vencimiento y cuándo la ha pagado entera. Los autónomos y entidades en atribución de rentas por debajo de 8 millones tienen 12 meses más para esta parte.
El calendario de la factura electrónica
La orden que regula la solución pública (Orden HAC/1028/2026) se publicó el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor el día 6. Desde ahí cuentan los plazos:
| Quién | Plazo | Fecha |
|---|---|---|
| Empresas con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones | 12 meses | Octubre de 2027 |
| Resto de empresas y autónomos | 24 meses | Octubre de 2028 |
La solución pública tiene que estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha.
¿Qué te conviene hacer ahora?
- Para Verifactu, asegúrate de que tu programa está adaptado. Tienes las claves en Cómo saber si tu programa de facturación cumple Verifactu.
- Para la factura electrónica, todavía no tienes que hacer nada. Cuando se acerque tu fecha, tu programa tendrá que emitir y recibir facturas en formato estructurado, o podrás usar la solución pública de la Agencia Tributaria.
- Si solo facturas a particulares, la factura electrónica no te afecta. Verifactu sí, si usas un programa.
Preguntas frecuentes
¿Una factura en PDF es una factura electrónica?
No a efectos de esta obligación: tiene que ser un archivo estructurado que otro programa pueda leer.
¿Tengo que pagar por la solución pública de la Agencia Tributaria?
No, es gratuita.
¿Afecta a las facturas a particulares?
La factura electrónica, no. Verifactu sí, si haces las facturas con un programa.
¿Si cumplo Verifactu ya cumplo la factura electrónica?
No. Son dos obligaciones distintas y cada una tiene sus requisitos.
Fuentes
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica (BOE)
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, y Real Decreto 238/2026, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica (BOE)
- Calendario de la factura electrónica, recogido por Supercontable
- Solución pública y estados de la factura, recogidos por Tirant Prime
- Formatos admitidos y plazos, recogidos por Afilco Asesores
- Real Decreto 1007/2023 (Verifactu) y preguntas frecuentes de la AEAT