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Facturar bien Actualizado el 7 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

Retención de IRPF en tus facturas: cuándo y cuánto

Si eres profesional y facturas a empresas o autónomos, tu factura lleva retención. Cuándo toca, qué porcentaje aplicar y cómo se calcula, con ejemplos.

Por el equipo de Celia
En corto

La retención de IRPF se aplica cuando haces una actividad profesional y tu cliente es una empresa o un autónomo. Lo normal es el 15 %. Si acabas de empezar, puedes aplicar el 7 % el año de alta y los dos siguientes. Si facturas a particulares, o tu actividad es empresarial, en general no hay retención.

¿Qué es la retención?

Es un adelanto de tu IRPF. Tu cliente te paga la factura menos ese porcentaje y lo ingresa en Hacienda en tu nombre. Después, lo descuentas en tu declaración de la renta.

¿Cuándo lleva retención tu factura?

Tienen que darse dos cosas a la vez:

  1. Tu actividad es profesional, de las secciones segunda o tercera del IAE: diseñadores, abogados, consultores, programadores, fotógrafos…
  2. Tu cliente es una empresa o un autónomo de España.

No lleva retención si facturas a un particular, aunque tu actividad sea profesional, ni si tu actividad es empresarial y tributas en estimación directa: comercio, construcción, hostelería o reparaciones como fontanería o electricidad.

Caso ¿Lleva retención?
Diseñadora que factura a una empresa Sí, el 15 %
La misma diseñadora, a un particular No
Abogado que empezó este año y factura a una empresa Sí, el 7 % si lo comunica a su cliente
Fontanero que factura a una empresa No: su actividad es empresarial

¿Qué porcentaje aplicar?

  • 15 %: el porcentaje general para actividades profesionales.
  • 7 %: el año en que empiezas y los dos siguientes, si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior. Tienes que comunicárselo por escrito a tus clientes; si no, te aplicarán el 15 %.
  • 1 %: algunas actividades empresariales que tributan en módulos. Si es tu caso, confírmalo con tu gestor.
el 7 % no es automático: hay que pedirlo

Cómo se calcula

La retención se calcula sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA. Este es el ejemplo de una factura de 1.200 € por el diseño de una web:

Concepto Importe
Base imponible 1.200,00 €
IVA 21 % 252,00 €
Retención de IRPF 15 % −180,00 €
Total a cobrar 1.272,00 €

Tu cliente te paga 1.272,00 € e ingresa los 180,00 € en Hacienda a tu nombre.

Errores frecuentes

  • Calcular la retención sobre el total con IVA.
  • Aplicarla en facturas a particulares.
  • Aplicar el 7 % sin haberlo comunicado por escrito.
  • Ponerla en actividades empresariales que no la llevan.

Preguntas frecuentes

¿Quién ingresa la retención en Hacienda?

Tu cliente, en tu nombre. Tú la descuentas después en tu declaración.

¿Lleva retención una factura a un cliente extranjero?

En general no: la retención la practican empresas y autónomos de España.

¿Puedo pasar del 7 % al 15 % antes de tiempo?

Sí. El 7 % es una opción: puedes aplicar el 15 % si lo prefieres.

¿El IVA cambia si hay retención?

No. El IVA se calcula igual, sobre la base imponible.

Fuentes

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