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Facturar bien Actualizado el 7 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

Recargo de equivalencia: qué es y cómo se factura

Si vendes productos a tiendas pequeñas, es probable que alguno de tus clientes esté en recargo de equivalencia. Qué es, a quién se aplica y cómo se pone en la factura, con ejemplos.

Por el equipo de Celia
En corto

El recargo de equivalencia es un régimen de IVA obligatorio para los comerciantes minoristas que son personas físicas. Si les vendes productos, sumas a tu factura un recargo además del IVA: el 5,2 % sobre lo que va al 21 %, el 1,4 % al 10 % y el 0,5 % al 4 %. Tú lo ingresas junto a tu IVA y ellos no presentan declaraciones de IVA por esas ventas.

¿A quién se aplica?

A los comerciantes minoristas, que para Hacienda son quienes cumplen todo esto:

  • Son personas físicas, o comunidades de bienes y entidades en atribución de rentas formadas por personas físicas. Las sociedades, como las S.L. o las S.A., quedan fuera.
  • Venden productos sin fabricarlos ni transformarlos.
  • Más del 80 % de sus ventas del año anterior fueron a consumidores finales.

Para ellos el régimen es obligatorio: no pueden renunciar a él.

Los tipos del recargo

IVA del producto Recargo de equivalencia
21 % 5,2 %
10 % 1,4 %
4 % 0,5 %
Tabaco 1,75 %

Cómo se factura

El IVA y el recargo se calculan sobre la misma base y van por separado en la factura. Por ejemplo, diez cajas de tornillos a 20 € para una ferretería en recargo de equivalencia:

Concepto Importe
Base imponible 200,00 €
IVA 21 % 42,00 €
Recargo de equivalencia 5,2 % 10,40 €
Total 252,40 €
el recargo va aparte del IVA, nunca sumado en la misma línea

Lo que tienes que saber si eres el proveedor

  • Solo se aplica a la venta de productos. Los servicios no llevan recargo.
  • Tu cliente tiene que acreditarte que está en el régimen. Es su responsabilidad avisártelo.
  • Lo declaras tú, como IVA repercutido, junto al resto de tu IVA.
  • Si se te olvida aplicarlo, la factura no es correcta y tendrás que corregirla con una rectificativa.

Lo que supone para el minorista

Paga un poco más a sus proveedores, el IVA más el recargo, pero a cambio no presenta declaraciones trimestrales de IVA por esa actividad ni lleva libros de IVA.

Preguntas frecuentes

¿Una sociedad puede estar en recargo de equivalencia?

No. Solo personas físicas, comunidades de bienes y entidades en atribución de rentas formadas por personas físicas.

¿Se aplica a los servicios?

No, solo a la venta de productos.

¿Cómo sé si mi cliente está en recargo?

Pídeselo: es tu cliente quien tiene que acreditártelo.

¿Y si vendo productos con distintos tipos de IVA?

Cada producto lleva el recargo que corresponde a su IVA, y en la factura se desglosan por separado.

Fuentes

¿Sigues con dudas? Mira esto.

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